SE DEBERÁ DAR INFORMACIÓN EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES SOBRE LOS APLAZAMIENTOS DE PAGO A PROVEDORES.

8 diciembre 2010

Efectivamente, el ICAC ha publicado en su página web, el TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS, SOBRE LA INFORMACIÓN A INCORPORAR EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES EN RELACIÓN CON LOS APLAZAMIENTOS DE PAGO A PROVEEDORES EN OPERACIONES COMERCIALES.

 

Tal y como comentábamos en un post posterior el ICAC cumple así con lo establecido en la disposición adicional tercera sobre el deber de información de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, señala: “Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

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