VACIO LEGAL EN LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE INMUEBLES.

Puede leerse en Eleconomista.es, que el arrendamiento con derecho de adquisición del local de negocio se ha convertido en una moda impuesta por la crisis económica y la caída de las ventas inmobiliarias, pero que existe una falta de normativa lagal en su regulación jurídica.

 El contrato con opción a compra es un acuerdo complejo, que carece de regulación, y que siempre ha resultado problemático por su propia naturaleza. Hasta tal extremo que la jurisprudencia lo excluyó de la legislación especial arrendaticia.

Es una práctica que actualmente se esta realizando con frecuencia, ya que los propietarios de los inmuebles tienen una necesidad imperiosa de vender y conceden todo tipo de facilidades a los compradores (puede verse un anuncio de una entidad financiera que concede un préstamo con carencia de dos años para la adquisición de un inmueble que posee la propia entidad financiera).

Ante el vacio legal de su regulación, tenemos las dudas sobre el tratamiento contable de esta operación.

¿debe el vendedor considerar la venta desde el momento de la firma del contrato?, ¿se traspasa al arrendatario todos los riesgos y beneficios sobre el bien arrendado?, ¿debe el arrendatario registrar en su activo el inmueble arrendado con opción de compra?.

Entiendo, que depende de las condiciones y situación de cada uno de los contratos, y sobre todo de la intención del arrendatario. La cuestión clave esta en si se transfiere todos los riesgos y beneficios referentes al activo con la operación, o no. Según la N.R.V. 8ª del PGC, se indica que “En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción.”

¿como debe interpretarse esto?.¿cada contrato es un mundo?, ¿se puede hacer lo que aparentemente parezca más razoanble en cada contrato?, ¿cada uno arrendador y arrendatario, pueden hacer cosas diferentes?.

Muchas dudas, para una cuestión que cada vez tiene más peso en el mundo de los inmuebles.

Un saludo a todos

Gregorio Labatut



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