Principales novedades introducidas por la Ley de Sociedades de Capital

17 octubre 2010

La nueva Ley de Sociedades de Capital introducida mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, derogó a partir del 1 de septiembre de 2010:

 

– Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

– Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

– La sección 4ª del Título I del Libro II (arts. 151 a 157) del Código de Comercio de 1885. Sociedad comanditaria por acciones.

– El título X (arts. 111 a 117) de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de valores relativo a las sociedades cotizadas, para recoger los aspectos económicos eminentemente societarios.

 

Nosotros hemos intentado a partir del trabajo realizado en la web de registradores y notarios. com, realziar un extracto de las principales novedades que hemos encontrado al comparar el texto del R.D. legislativo 1/2010 con la legislación anterior. Estas son algunas de las diferencias fundamntales encontradas:

 

1. Régimen sancionador del depósito de Cuentas Anuales.

2. Aumento de capital con cargo a reservas.

 

3. Supresión del derecho de asunción preferente.

 

4. Reducciones de capital para constitución o incremento de la reserva legal.

 

5. Aportaciones no dinerarias.

 

6. Valoración de trasmisión de participaciones en trasmisiones inter vivos.

 

7. Responsabilidad de los fundadores.

 

8. Administradores.

 

9. Capital mínimo.

 

10. Dividendo preferente.

 

11. Falta de inscripción en el Registro Mercantil del aumento de capital.

 

12. Causas de disolución.

 

Espero que este resumen sobre los cambios encontrados pueda ser útil.

Un saludo afectuoso a todos.

Gregorio Labatut


Conferencia sobre las Nuevas Normas de Consolidación Contable y reforma del PGC y PGC Pymes.

17 octubre 2010

El próximo día 26 de octubre de 2010 y en la sede del Colegio Oficial de Titulares Mercantiles y Emrpesariales de Valencia, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una conferencia sobre «Las nuevas Normas de Consolidación Contable y la reforma del PGC y PGC Pymes».

En la misma se abordá en profundidad el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre sobre modificación del PGC y Normas de Consolidación

1. Novedades introducidas por las nuevas normas de consolidación contable:

• Concepto de grupo.

• La obligación de consolidar.

• Tipos de sociedades que intervienen en la consolidación.

• La eliminación inversión patrimonio neto.

• Fecha de adquisición.

• Adquisiciones por etapas.

• Disminución del porcentaje de participación.

 

2. Modificaciones del PGC y PGC :

• Norma 13ª PGC y Norma 15ª PGC

• Pymes. (Contabilización de los impuestos)

• Norma 19ª PGC (Combinaciones denegocios)

• Norma 21ª PGC y Norma 20ª PGC (Operaciones entre empresas del grupo)

 

Puede verse más información en la página web del Colegio de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia.


Trámite de información pública del Proyecto de Orden por la que se aprueban las normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria sobre los acuerdos de concesión de infraestructuras públicas.

17 octubre 2010

El ICAC ha publicado en su página web el un documento que somete a Trámite de información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueban las normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria sobre los acuerdos de concesión de infraestructuras públicas. Efectivamente, tras la entrada en vigor del nuevo PGC, y la adopción por parte de la Unión Europea de la CINIIF 12 Acuerdos de concesión de servicios, mediante el Reglamento 254/2009, de 25 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 26 de marzo de 2009, y será de aplicación en las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2010 de las sociedades admitidas a cotización, quedaba pendiente de regular un tema importantisimo como el reconocimiento de los activos sujetos a reversión.

 

En la línea con esta norma CINIIF 12, el proyecto presentado por el ICAC indica  en su Disposición adicional única, que las inversiones que por el momento en que se lleven a cabo tengan una vida económica superior a su vida útil (periodo concesional restante en cada caso), motivarán el reconocimiento de un activo intangible y de una provisión por el mismo importe, el valor actual de la obligación asumida, equivalente al valor en libros que teóricamente luciría al término de la concesión en el supuesto de que el activo no tuviese que ser entregado a la Administración concedente; es decir, considerando su vida económica y no el plazo concesional.

 

 

Este activo intangible deberá ser objeto de amortización en el plazo concesional, y el criterio de depreciación será lineal, salvo que su patrón de uso pueda estimarse con fiabilidad por referencia a la “demanda o utilización” del servicio público medida en unidades físicas, en cuyo caso, este método podría aceptarse como criterio de amortización siempre que sea el patrón más representativo de la utilidad económica del citado activo.

 

Con respecto a la provisión que surge como contrapartida del activo intangible deberá actualizarse cada año hasta la fecha de su efectiva cancelación, circunstancia que originará el reconocimiento de un gasto financiero.

 

Mientras que la diferencia entre el desembolso que debe efectuarse en la última renovación y el importe de la citada provisión, se contabilizará aplicando los criterios recogidos en el Plan General de Contabilidad para el inmovilizado material. En consecuencia, deberá amortizarse tomando como plazo de vida útil el periodo que reste hasta que finalice la concesión.

 

Finalmente, los cambios en las estimaciones sobre el valor del activo y la provisión se tratarán de acuerdo con los criterios recogidos en el Plan General de Contabilidad para los costes de desmantelamiento, retiro o rehabilitación.

 

Esta norma entrará en vigor para los ejercicios económicos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.

 

Recordar, que todavia no se trata de una norma, sino de la exposición a trámite de información de una futura norma.